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El divorcio ante Notario

Han sido muchas las personas de mi entorno, que en los últimos días, me han preguntado, acerca de la posibilidad de divorciarse ante Notario, ello me lleva a escribir sobre este particular.

Para poder acudir ante un Notario han de darse tres requisitos:

  • Tiene que tratarse de un divorcio de mutuo acuerdo.
  • Deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Debemos acudir al Notario del último domicilio común o al del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

¿En qué supuestos no cabe esta posibilidad?

Cuando haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

Los términos del divorcio se recogerán en un Convenio Regulador, mediante escritura pública.

Es obligatorio acudir con letrado para el otorgamiento de la escritura.

Si el Notario ante el que se otorga la escritura pública observase que alguno de los acuerdos alcanzados por los cónyuges pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o para los hijos mayores de edad o menores emancipados afectados, la ley señala que dará por terminado el expediente. Pero eso si deja abierta la posibilidad de que puedan acudir al juez para que apruebe la propuesta de convenio regulador.

Por último, cabe señalar que para la separación de mutuo acuerdo se han de seguir los mismos pasos.