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La pensión compensatoria

La pensión compensatoria  se encuentra regulada en el Código Civil, concretamente en el artículo 97 que establece lo siguiente:

"El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia."

¿Cuándo podemos entender que  existe un desequilibrio económico como consecuencia de una separación o divorcio? Es muy frecuente que una de las partes piense: “Como me divorcio, y no tengo ingresos y además  tengo que hacer frente solo/a  a todos los gastos de la vivienda mi ex cónyuge tiene que pasarme una paga”.

Pues bien esto no es siempre así. Debemos tener en cuenta que la simple desigualdad económica, que puede ocasionar una ruptura de pareja no determina que automáticamente surja el derecho a recibir una pensión compensatoria, si no que es necesario que esa desigualdad tenga su origen en la dedicación pasada o futura a la familia por parte de uno de los miembros. Concretamente el Tribunal Supremo ha señalado que el desequilibrio que ha de compensarse ha de tener su origen en la “pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido como consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia”.

Pero además hay que tener en cuenta otras circunstancias, tales como la duración del matrimonio, la edad, la salud, la cualificación  profesional, las posibilidades de acceso al mercado laboral.

En los últimos años se ha incrementado el número de resoluciones que reconocen este tipo de prestación limitando el cobro de la misma a un período de uno a tres años y ello es debido a a la menor duración de los matrimonios y a la incorporación de la mujer al mercado laboral.

Por último, es necesario recordar la importancia que puede tener está prestación en relación con el cobro de la pensión de viudedad puesto que, para el cobro de la misma, es necesario ser acreedor de la pensión compensatoria y que esta quedase  extinguida por el fallecimiento del causante.